En fecha 19/09/2024 en la causa “PAPA GINO S.R.L. (19/09/2024)” el TFA resuelve que no se puede extender la responsabilidad solidaria del apelante por no existir elementos suficientes para ello.
Ello por cuanto, más allá del acta de asamblea donde surge que detenta el cargo societario, “…aquel no aparece en ningún momento del procedimiento, esto es, en ninguna de las actas de comprobación realizadas…, sin constancia alguna del ejercicio del cargo en la empresa cuya administración se le endilga. Ni siquiera el R-200 al que hace alusión el Fisco se encuentra firmado por persona alguna…”.
Así, este antecedente se suma a la jurisprudencia existente en la materia que limita la extensión de responsabilidad solidaria exigiendo otros elementos más allá de detentar objetivamente los cargos societarios previstos en la normativa.
Así, en caso que, por tu cargo como Director de una empresa o cargo similar, estés siendo objeto de un procedimiento de determinación de oficio o reclamo de deuda en tu carácter de responsable solidario, existen muchos argumentos para repelerlo. Contáctanos!
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