En fecha 27/12/2024 en la causa “Telecom Argentina S.A. (TF 70161445-I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” confirmó que se pueden deducir los gastos relacionados con el cobro de dividendos por parte de los accionistas.
Ello, por cuanto la ley admite expresamente la deducción de los gastos necesarios para la obtención de ganancias no computables.
Con este fallo, la CSJN deja en claro cuál es el tratamiento impositivo a otorgarle a los gastos efectuados relacionados con el cobro de dividendos.
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