Límites al cobro de las tasas municipales a través de las facturas de servicios públicos

Mediante la Resolución 267/24 de la Secretaria de Comercio e Industria publicada el 10/09/2024, se prohibió a las empresas de servicios públicos incluir en sus facturas y comprobantes cargos ajenos a los bienes y servicios contratados.

Esto quiere decir que no podrán cobrar impuestos y tasas municipales en sus facturas. Ello en respuesta al avance en ese sentido de algunos Municipios de la Provincia de Buenos Aires que pretendían que las empresas de servicios públicos incluyan en sus facturas el cargo en ese concepto.

Las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser sancionadas de acuerdo a las penalidades previstas en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Entre otras sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas.

Más allá de las contingencias y conflictos por las potestades de los municipios y las empresas de servicios públicos, también podría ser cuestionado por parte de los contribuyentes.

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