REGIMEN DE RETENCIONES BANCARIAS/SIRCREB

El problema:

Los distintos Fiscos Provinciales establecen Regímenes de Retenciones bancarias aplicables a todas las cuentas abiertas, siempre que sus titulares revistan o asuman el carácter de contribuyentes de su provincia, directos o comprendidos en el Convenio Multilateral, del impuesto sobre los ingresos brutos en ambos casos, inscriptos o no–.

Generalmente, dichos regímenes provocan un perjuicio económico y en el giro comercial de la empresa pues sufre de retenciones por cada transferencia o deposito que reciben en sus cuentas bancarias, sin importar si su origen responde o no a una operación efectuada en dicha provincia.

En muchos casos, las empresas terminan siendo pasibles de retenciones por incumplir cuestiones formales o por meros incumplimientos que resultan cuestionables, por lo que su inclusión en el Régimen muchas veces funciona como una suerte de castigo. Esto se traduce generalmente en la acumulación de saldos a favor que resultan imposibles de absorber por la poca actividad que se tiene en esas jurisdicciones.

La solución:

Ante esta situación, se puede:

  • Obtener un certificado de exclusión de retenciones bancarias a fin de que cesen las retenciones, cumpliendo con los requisitos de la normativa vigente. Dicho certificado puede ser renovado en caso de cumplir con los requisitos.
  • A fin de solucionar el problema en forma definitiva, se debe abordar la causa por la cual la empresa se vio incluida en el Régimen y en su caso, regularizar el incumplimiento indicado por Rentas, de corresponder. Así, lo que se busca es no integrar el padrón de sujetos pasibles de retención.
  • Iniciar el trámite de devolución del saldo a favor acumulado a causa de las retenciones bancarias.
  • Acceder a la Justicia para hacer cesar el perjuicio que ocasiona su inclusión en el Régimen.

 

El fallo favorable:

Recientemente hubo un fallo favorable a la situación de los contribuyentes. En efecto, la justicia federal ordena detener las detracciones bancarias mediante el fallo “ADECO AGROPECUARIA S.A.”, de mayo de este año. Allí, una empresa impugnó el régimen SIRCREB argumentando que las retenciones bancarias eran excesivas y vulneraban principios constitucionales de legalidad, defensa en juicio, propiedad y capacidad contributiva.
La justicia analizó estos argumentos y concluyó que existía un daño inminente y grave para la empresa. En consecuencia, resolvió excluir a la empresa del régimen de recaudación SIRCREB debido a la falta de razonabilidad y proporcionalidad de las retenciones. En el fallo que concedió la medida cautelar, el tribunal subrayó que el perjuicio para la empresa superaba los potenciales impactos negativos sobre la recaudación tributaria provincial, por lo que no había óbice para su otorgamiento.
Este fallo forma parte de una clara tendencia de la justicia dirigida a poner límites a los abusos producidos por el régimen SIRCREB.

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